Reseña Histórica de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá
La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá es la Institución Nacional de Derechos Humanos encargada de velar por la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio nacional. Fue creada mediante la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, como un organismo independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera.
Los antecedentes de la institución se remontan a principios de la década de 1980. En 1983, la figura del Ombudsman comenzó a ser objeto de estudio en Panamá a través de trabajos académicos universitarios titulados “El Ombudsman Contralor Parlamentario de la Administración” y “El Ombudsman Contralor Jurídico de la Democracia”. Ese mismo año, grupos de estudiantes universitarios promovieron sin éxito la discusión de esta figura en el seno de la Comisión de Reformas Constitucionales.
Posteriormente, en 1985, la necesidad de crear una Institución Nacional de Derechos Humanos fue planteada dentro del movimiento denominado Coordinadora Civilista Nacional (COCINA), fortaleciendo el debate nacional sobre mecanismos de protección ciudadana frente a la administración pública.
Durante el IV Congreso Nacional de Abogados celebrado en 1990, la Comisión No. 1 sobre La Constitución recomendó la creación de instituciones como el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, destacando la importancia de contar con organismos especializados en la tutela de los derechos fundamentales.
En 1992, dentro del proyecto de reformas constitucionales se propuso la creación de la figura denominada “Tribuno del Pueblo”, a la cual se le atribuían facultades relacionadas con la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios públicos. Sin embargo, las reformas constitucionales fueron rechazadas mediante referéndum el 15 de noviembre de ese año.
El impulso definitivo para la creación de la Defensoría del Pueblo se produjo en 1995, cuando mediante el Decreto Ejecutivo No. 172 de 27 de abril se creó la Comisión Presidencial Ad Hoc para promover la creación del Defensor del Pueblo, iniciativa impulsada por el Órgano Ejecutivo con el apoyo de la Unión Europea. Como resultado de este proceso, se aprobó la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, que creó oficialmente la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.
Desde su creación, la institución fue concebida como un organismo independiente encargado de supervisar la actuación de la administración pública, promover el respeto de los derechos humanos y servir como mecanismo de protección para las
personas frente a posibles abusos de poder. El Defensor del Pueblo es elegido por el Pleno de la Asamblea Nacional para un período de cinco años, con posibilidad de una sola reelección, sin estar sujeto a órdenes o instrucciones de ninguna autoridad u órgano del Estado.
Un año después de su creación, mediante fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1998, fueron declaradas inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley No. 7 de 1997. Esta decisión limitó ciertas facultades originalmente previstas para la institución, entre ellas algunas garantías relacionadas con el ejercicio del cargo y competencias respecto de determinados órganos del Estado. No obstante, el fallo reafirmó principios fundamentales que caracterizan la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, tales como su carácter técnico en materia de derechos humanos, la denominada “magistratura de la persuasión”, y el poder ético y moral que sustenta sus actuaciones en favor de la protección de los derechos fundamentales.
Posteriormente, mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de 9 de agosto de 2000, se abordó el tema del presupuesto institucional, estableciéndose que la asignación presupuestaria de la Defensoría del Pueblo podía ser incluso inferior a la aprobada en vigencias anteriores.
Un hito trascendental en la consolidación de la institución ocurrió en 2004, cuando la Defensoría del Pueblo fue elevada a rango constitucional mediante reformas aprobadas por dos Asambleas Nacionales consecutivas. A partir de entonces, la Constitución Política incorporó disposiciones específicas relacionadas con la figura del Defensor del Pueblo. Entre ellas destacan el artículo 129, referente a sus funciones y atribuciones; el artículo 130, que establece los requisitos para ejercer el cargo; el artículo 161, que atribuye a la Asamblea Nacional la facultad de elegir al Defensor del Pueblo; y el artículo 304, relativo a la obligación de presentar declaración jurada patrimonial al inicio y al término de sus funciones.
Como Institución Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo ha fortalecido progresivamente su papel en la vigilancia, promoción y defensa de los derechos humanos, desarrollando mecanismos de atención ciudadana, supervisión de la administración pública, educación en derechos humanos, mediación institucional y seguimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño.
En materia de prevención de la tortura, Panamá ratificó mediante la Ley 26 de 2011 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Posteriormente, mediante la Ley 6 de 2017 se creó el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.
La evolución institucional alcanzó un nuevo hito con la promulgación de la Ley 504 de 18 de diciembre de 2025, que subroga la Ley 7 de 1997 y moderniza el marco jurídico de la Defensoría del Pueblo. Esta legislación fortalece la estructura, competencias y funcionamiento de la institución, adecuándola a los estándares internacionales aplicables a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Asimismo, el artículo 69 de la Ley 504 modificó el artículo 1 de la Ley 6 de 2017, designando formalmente a la Defensoría del Pueblo como el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, funciones que ejercerá a través de una Dirección Nacional especializada. Con ello, la institución consolida su papel como garante de los derechos humanos y como organismo responsable de supervisar las condiciones de las personas privadas de libertad, prevenir actos de tortura y promover el respeto de la dignidad humana conforme a los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá.
A lo largo de su trayectoria, la Defensoría del Pueblo ha evolucionado desde una aspiración académica y ciudadana hasta convertirse en una institución constitucionalmente reconocida, dotada de autonomía e independencia, cuyo mandato principal es la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en la República de Panamá.
