
Nuestra Historia
La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado panameño, creada a través de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, para velar por la protección de los derechos humanos de todos los habitantes de la República de Panamá.
Los primeros antecedentes de la Defensoría en Panamá, se remontan al año 1983 cuando la idea de que la figura del Ombudsman fuese creada en el Istmo, inspiró a diferentes estudiantes universitarios a elaborar sus trabajos de graduación sobre el tema:
“El Ombudsman Contralor Parlamentario de la Administración.”
“El Ombudsman Contralor Jurídico de la Democracia.”
Títulos utilizados para el desarrollo de investigaciones sobre el tema. En ese mismo año 1983, grupos de jóvenes universitarios intentaron sin éxito que la figura fuese discutida en la entonces Comisión de Reformas Constitucionales para que fuese creada.
En 1985, se habló de la necesidad de crear la Institución Nacional de Derechos Humanos en el Movimiento denominado Coordinadora Civilista Nacional, (COCINA).
Juristas nacionales reunidos en el IV Congreso Nacional de Abogados en el año 1990, en la Comisión No 1 sobre La Constitución, sugieren la necesidad de la creación de Instituciones como el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, dicha Comisión fue presidida, por quien años después sería titular de la Defensoría del Pueblo.
En 1992 en el proyecto de Reformas Constitucionales se introdujo una figura denominada el Tribuno del Pueblo que de acuerdo a la propuesta de reforma tenía facultades para decidir si se podían aceptar o no denuncias contra funcionarios públicos, el 15 de noviembre de ese año se rechazaron las reformas constitucionales presentadas.
En el año 1995, por iniciativa del Órgano Ejecutivo, e impulsada por la Unión Europea se creó en Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo No. 172 del 27 de abril de 1995, la Comisión Presidencial Ad Hoc para promover la Creación del Defensor del Pueblo. Es así como nace la figura con la Ley No. 7 del 5 de febrero de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá
Por lo que vemos la Institución en Panamá, tuvo primero un desarrollo legal, pero no es sino a través de una Reforma Constitucional en el año 2004, que con dos Asambleas distintas se eleva la Defensoría del Pueblo a rango constitucional, a través de varios artículos, como el 129, a propósito de las funciones y atribuciones y el 130 acerca de los requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo.
Otros artículos como el 161 que asigna la función administrativa a la Asamblea Nacional para elegir entre otros funcionarios al Defensor del Pueblo, lo que define la naturaleza parlamentaria de la figura y el artículo 304, a propósito de la obligación de presentar su Declaración Jurada del Estado Patrimonial tanto al inicio como al final del mandato.
Ya desde su creación legislativa el Defensor es elegido por el Pleno de la Asamblea Nacional, a través del procedimiento que establece la Constitución y la Ley, en la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales, por un mandato de cinco años, podrá ser reelegido una sola vez conforme al procedimiento establecido, el mismo no recibe órdenes ni instrucciones de otra autoridad ni órgano del Estado ni persona como lo expresa el artículo 1 de la Ley No 7 de 5 de febrero de 1997, desempeñando sus funciones con independencia, imparcialidad y autonomía.
A través de un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el 12 de febrero de 1998, un año más tarde de la creación de la Institución y solo meses después de iniciar sus funciones se declararon inconstitucionales algunos artículos de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, y es así como aspectos transcendentales para el ejercicio de sus funciones se vieron afectados al vedar de inmunidad las actuaciones del titular, como estaba configurada originalmente en la ley.
Asimismo, a través de este fallo se nos vedo de otras importantes funciones como lo son ejercer las mismas cuando se trata del Órgano Judicial, Ministerio Pueblo, Tribunal Electoral y la propia Asamblea Nacional que lo elige.
Sin embargo, en dicho fallo se reconocieron, importantes máximas que dibujan el ejercicio de nuestras funciones, la naturaleza técnica de la Institución en materia de derechos humanos; la magistratura de la persuasión, el poder ético y moral en el que descansan sus actuaciones, así como la garantía adicional que representa la Institución para los derechos consagrados en los artículos del Título III de la Constitución Política de la República. Otra decisión de nuestro máximo tribunal de justicia en función Constitucional lo fue el fallo del 9 de agosto de 2000, a propósito del Presupuesto de la Defensoría del Pueblo estableciéndose la posibilidad que el Presupuesto asignado a esta podría ser incluso inferior al del año anterior aprobado.