Sede
El Observatorio Panameño contra la Violencia de Género tiene su sede en la Oficina Principal de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá. Sin embargo, pueden celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la República de Panamá, de modo ordinario o extraordinario.
Objetivos
- Visibilizar el fenómeno de la violencia de género y poner de relieve su impacto en el desarrollo del país.
- Coadyuvar con los entes encargados en la recolección, sistematización y articulación de las estadísticas sobre violencia de género en Panamá.
- Promover y apoyar en la coordinación y comunicación interinstitucional entre las instancias que atienden a las víctimas de la violencia de género.
- Promover actividades de formación en materia de violencia de género.
- Colaborar en la publicación y difusión de las estadísticas y los resultados de las investigaciones en medios físicos, magnéticos y por internet.
- Proponer acciones para que el Gobierno Panameño, la sociedad civil, los gobiernos y organismos donantes y/o de cooperación propicien una vida libre de violencia de género.
- Participar en actividades nacionales e internacionales en materia de violencia de género.
Funciones
El Observatorio Panameño contra la Violencia de Género tiene atribuidas las funciones previstas en artículo QUINTO del Convenio suscrito el 15 de mayo de 2012, por el cual se fortalece el Observatorio, así:
- Colaborar en la recolección, análisis y difusión de información periódica homogénea y sistemática relativa a la violencia de género en Panamá.
- Apoyar en la modernización y actualización de sistemas de información, y crear otras bases de datos que sirvan de referencia para dar seguimiento a la situación de violencia de género en Panamá.
- Servir de organismo de consulta y colaborar en el diseño de propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma.
- Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, de la efectividad de los planes, políticas y programas dirigidos a la erradicación del fenómeno de la violencia de género.
- Promover alianzas, pactos, acuerdos, protocolos de actuación entre las instituciones involucradas con el tratamiento de la violencia de género en Panamá.
- Estudiar la legislación existente sobre el tema y la legislación general desde una perspectiva de género.
- Analizar las decisiones judiciales en torno al problema de la violencia de género.
- Diseñar y promover acciones de investigación multidisciplinaria destinadas a comprender mejor el fenómeno de la violencia de género.
- Promover campañas de sensibilización en materia de equidad de género.
- Servir de foro de encuentro e intercambio de opiniones en esta materia.
- Fomentar y estimular el mejoramiento técnico y social de las instancias involucradas en la atención de las víctimas de violencia de género.
- Preparar un informe anual sobre las actuaciones del Observatorio.
- Documentar las medidas y actuaciones puestas en marcha por las administraciones públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género.
- Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Leyes y Decretos de Género
LEY / DECRETO | DESCRIPCIÓN |
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Ley No. 4 de 29 de enero de 1999. | Por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres. |
Decreto No. 33 del 24 de abril de 2000. | Por el cual se reglamenta la Ley No.4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para la mujer. |
Decreto Ejecutivo No. 53 de 25 junio de 2002. | Por el cual se reglamenta ley no. 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres. |
Ley No. 79 de 9 de noviembre de 2011. | Sobre trata de personas y actividades conexas. |
Decreto ejecutivo 303. | Decreto Ejecutivo No. 303 de 6 de septiembre de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas. |
Ley No. 82 de 24 octubre de 2013. | Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. |
Decreto Ejecutivo No. 100 de 20 de abril 2017. | Que reglamenta la Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. |
Ley No.17 de 26 de marzo de 2001. | Por la cual se aprueba el protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. |
Ley No. 38 de 10 de julio de 2001. | Por la cual se aprueba el protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. |
Ley No. 71 de 23 de diciembre de 2008. | Que crea el Instituto Nacional de la Mujer. |
Ley No.12 de 20 de abril de 1995. | La cual aprueba la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém Do Pará, suscrita en Belém Do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. |
Ley 7 de 14 de febrero de 2018. | Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones. |
Ley No. 60 del 30 de noviembre de 2016. | Que reforma la Ley 29 de 2002, sobre la menor de edad embarazada, y dicta otras disposiciones. |
Ley No. 346 de 23 de noviembre de 2022. | Establece la gratuidad en los servicios de atención integral de salud para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. |
Decreto Ejecutivo No. 31 de 16 de abril de 2001. | Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación en Género. |
Ley No. 9 de 27 de octubre de 1976. | Por la cual se aprueba la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza. |
Ley No. 22 de 07 de diciembre 1990. | Por la cual se establece que es optativo para la mujer casada adoptar el apellido de su cónyuge en los documentos de identidad personal. |
Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994. | Por la cual se aprueba el Código de la Familia. |
Ley No. 27 de 16 de junio de 1995. | Por la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas. |
Ley No. 44 de1995 12 agosto. | Por la cual se dictan normas para regularizar y modernizar las relaciones laborales. |
Ley No. 50 de 23 de noviembre de 1995. | Protege y fomenta la lactancia materna. |
Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998.Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998. | Protección a las víctimas del delito. |
Ley 6 de 4 de mayo de 2000.Ley 6 de 4 de mayo de 2000. | Que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares. |
Ley No. 29 de 29 de junio de 2002.Ley No. 29 de 13 de junio de 2002. | Que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada. |
Ley No. 16 de 31 de marzo de 2004.Ley No. 16 de 31 de marzo de 2004. | Que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial. |
Ley No. 39 de abril 2003.Ley No. 39 de abril 2003. | Que modifica y adiciona artículos al Código de la familia, sobre el reconocimiento de la paternidad, y dicta otras disposiciones. |
Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008.Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008. | Que adopta el Código Penal. |
Ley No. 42-de-7 de agosto 2012.Ley No. 42-de-7 de agosto 2012. | General de Pensión Alimenticia. |
Ley No. 54 de 17 de septiembre de 2012.Ley No. 54 de 17 de septiembre de 2012. | Que reforma el Código Electoral. |
Ley No. 7 de 5 de marzo de 2013.Ley No. 7 de 5 de marzo de 2013. | Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina. |
Ley No. 30 de 5 de mayo de 2015.Ley No. 30 de 5 de mayo de 2015. | Que modifica y deroga disposiciones del Código de la familia. (matrimonio con o entre menores de edad). |
Ley 59 de 22 de septiembre de 2015.Ley 59 de 22 de septiembre de 2015. | Que modifica un artículo del Código penal, para aumentar la pena del delito de violencia domestica agravada. |
Ley No. 73 de 18 diciembre de 2015.Ley No. 73 de 18 diciembre de 2015. | Que modifica artículos de la ley 38 de 2001, sobre el procedimiento de violencia doméstica. |
Convención Belém do Pará.Convención Belém do Pará. | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará". |
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
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Acecho sexual | Perseguir, atisbar, observar a escondidas, aguardar cautelosamente a una mujer, con propósitos sexuales o de otra naturaleza. |
Acoso sexual | Todo acto o conducta de carácter sexual no deseada que interfiera en el trabajo, en los estudios o en el entorno social, que se establece como condición de empleo o crea un entorno intimidatorio o que ocasiona a la víctima efectos nocivos en su bienestar físico o psicológico. |
Ámbito privado | Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales, domésticas, familiares, de pareja o de confianza, dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra una mujer. |
Ámbito público | Aquel donde tengan lugar las relaciones interpersonales en el ámbito social, laboral, comunitario, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado. |
Amicus Curiae | Amigo de la corte o tribunal. Consiste en presentaciones que puedan realizar terceros, ajenos a una disputa judicial y que sin ser parte del proceso tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencias para la sustentación del proceso judicial. |
Daño psíquico | Deterioro, disfunción, alteración, trastorno o enfermedad de origen psicogénico o psicoorgánico que a raíz de una vivencia traumática o hecho dañoso afecta las esferas afectivas y/o intelectiva y/o volitiva y limita la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. |
Femicidio | Causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia. |
Hostigamiento | Acto u omisión, no necesariamente con motivaciones sexuales, con abuso de poder, que daña la tranquilidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la equidad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño e incluye la negativa a darle las mismas oportunidades de empleo a las mujeres, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación basada en su condición de mujer. |
Maltrato judicial | Desigualdad de trato por parte de las autoridades judiciales, basada en estereotipos sexuales, que pone en desventaja a las mujeres. Incluye el desconocimiento y no aplicación de las convenciones internacionales de protección de derechos humanos, no darle la debida importancia a los delitos de violencia contra las mujeres, no tomar en cuenta el síndrome de dependencia afectiva que puedan sufrir las mujeres en la valoración del caso, limitar a las víctimas en su relato durante la audiencia y no valorar el riesgo o peligro para la víctima o las amenazas o violencia en la relación de pareja al momento de otorgar fianzas de excarcelación. |
Relación de pareja | La relación interpersonal, entre hombre y mujer, hayan o no cohabitado o cohabiten, que sostienen o han sostenido una relación íntima o amorosa, o que han procreado entre sí un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges. |
Reparación a la víctima | Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. |
Representante de Intereses Colectivos o difusos | Las asociaciones u organismos reconocidos por el Estado, cuyos intereses guarden relación con la defensa de los derechos de las mujeres, que les permitan intervenir en procesos penales por los delitos de violencia contra las mujeres. |
Revictimización | Sometimiento de la víctima a una nueva violación de sus derechos legítimos, como resultado de la gestión de las instituciones sociales y gubernamentales intervinientes en la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. |
Violencia contra la libertad reproductiva | Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, conforme a lo previsto en la ley. |
Violencia docente y educativa | Cualquier conducta por parte del personal docente, que afecte la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, limitaciones y/o características físicas. Incluye la discriminación contra maestras y profesoras por razón de su condición de mujeres y el acoso y hostigamiento sexual de docentes y alumnas. |
Violencia en los servicios de salud públicos y privados | Trato desigual en contra de las mujeres por parte del personal de salud. Incluye negarse a prestar atención médica a una mujer, la cual por ley tiene este derecho, no brindar atención integral de urgencia en los casos de violencia contra las mujeres, negligencia en el registro en los formularios de sospecha, violar la confidencialidad, no tomar en cuenta los riesgos que enfrenta la afectada y no cumplir con la obligación de denunciar. |
Violencia en el ámbito comunitario | Actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión de grupos, asociaciones, clubes cívicos u otros colectivos, en el ámbito público. Incluye la violencia que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. |
Violencia Física | Acción de agresión en la que se utiliza intencionalmente la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia, que cause o pueda causar daño, sufrimiento físico, lesiones, discapacidad o enfermedad a una mujer. |
Violencia institucional | Aquella ejercida por personal al servicio del Estado, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier Órgano o Institución del Estado, a nivel nacional, local o comarcal, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a los recursos para su desempeño, y ejerzan los derechos previstos en esta Ley o cualquier otra. |
Violencia laboral y salarial | Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye acoso sexual, hostigamiento por pertenencia al sexo femenino, explotación, desigualdad salarial por trabajo comparable y todo tipo de discriminación basada en su sexo. |
Violencia mediática | Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. |
Violencia obstétrica | Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero. |
Violencia patrimonial y económica | Acción u omisión, en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, que repercuta en el uso, goce, administración, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales, causándole daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o destrucción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos, así como la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes o recursos económicos comunes. |
Violencia política | Discriminación en el acceso a las oportunidades, para ocupar cargos o puestos públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los partidos políticos. |
Violencia psicológica | Cualquier acto u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido, celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y/o amenazas. |
Violencia sexual | Acción de violencia física o psicológica contra una mujer, cualquiera sea su relación con el agresor, con el ánimo de vulnerar la libertad e integridad sexual de las mujeres, incluyendo la violación, la humillación sexual, obligar a presenciar material pornográfico, obligar a sostener o presenciar relaciones sexuales con terceras personas, grabar o difundir sin consentimiento imágenes por cualquier medio, la prostitución forzada, y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH, aún en el matrimonio o en cualquier relación de pareja. |
Violencia simbólica | Son mensajes, íconos, o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres en cualquier ámbito público o privado, incluyendo los medios de comunicación social. |
Violencia de Genero | Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el simple hecho de serlo. |
Androcentrismo | Tendencia a considerar al hombre como centro o protagonista de la historia y la civilización humanas en detrimento de las mujeres, cuya importancia se rebaja o no se tiene en consideración. |
Discriminación | Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc. |
Educación sexista | Se transmiten y refuerzan los roles femeninos y masculinos, haciendo aparecer como “natural” relaciones de poder jerárquicas e inequitativas entre hombres y mujeres. |
Equidad | Consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. |
Estereotipo Sexual | Los estereotipos de género definen el rol de una persona en función de su sexo y, con ello, están estableciendo las metas y expectativas sociales tanto del hombre como de la mujer. |
Igualdad | Es un derecho fundamental por el cual todas las personas tienen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. |
Igualdad Política | Son todas aquellas acciones o programas que ponen en marcha los gobiernos en los tres ámbitos y tienen el objetivo de promover y desarrollar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. |
Perspectiva de Género | Es una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para las mujeres y los hombres. |
Roles | Función que una persona desempeña en un lugar o en una situación. |
Sexismo | Actitud o acción que subvalora, excluye, se representa y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino. |
Socialización | La socialización es el proceso mediante el cual el ser humano aprende, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente y los integra a la estructura de su personalidad bajo la influencia de experiencias, sucesos y de agentes sociales. |
Subordinación de la Mujer | Perpetúa a la mujer como ser subordinado toda vez que la relega por completo al ámbito privado y público. |
Género | Conjunto de personas o cosas que tienen características generales comunes. |
Ideas preconcebidas | Formada sin juicio crítico y sin tener en cuenta los datos de la experiencia. |
Discriminación de Género | A partir de las diferencias construidas desde la identidad de género se han establecido desigualdades y jerarquías en la relación de hombres y mujeres. Al no ser los roles femeninos valorados de la misma manera que los roles masculinos, las relaciones de género no son equitativas. |
Equidad de Género | Parte de la necesidad de reconocer y valorar las diferencias entre hombres y mujeres otorgándole igualdad de oportunidades a todos y todas para el desarrollo de sus potenciales, habilidades y destrezas. |
FEMICIDIOS, TENTATIVAS Y MUERTES VIOLENTAS REGISTRADOS A NIVEL NACIONAL:
2014 – 31 DE JULIO DEL 2024
FEMICIDIOS, TENTATIVAS Y MUERTES VIOLENTAS REGISTRADOS A NIVEL NACIONAL:
AÑO 2024
Se realizaron actualizaciones en el número de víctimas de Femicidios en Panamá Oeste ya que se recalifico una víctima de homicidio y esta pasa como víctima de Femicidio.
Las cifras sin determinar, se refiere a cuerpos que en su momento no se les pudo dictaminar el rango de edad por su estado de descomposición o grado de calcinación. También son causas que se mantienen en investigación.
Las cifras sin determinar, se refiere a cuerpos que en su momento no se les pudo dictaminar el tipo de arma utilizada por su estado de descomposición o grado de calcinación. También son causas que se mantienen en investigación.
DELITOS SEXUALES REGISTRADOS A NIVEL NACIONAL:
2015 - 31 DE JULIO DEL 2024
CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA REGISTRADOS A NIVEL NACIONAL:
2014 - 31 DE JULIO DEL 2024
Sobre los Distritos Judiciales
Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se ha dividido el territorio de la República de Panamá en cuatro distritos judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios judiciales.
El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién, la Comarca Emberá - Wounaan y la Comarca de Guna Yala; el segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca de Ngöbe-Buglé; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.