Antes de elaborar una definición de derechos humanos, es preciso recordar el contenido del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

También puede presentar una queja: una asociación, una comunidad, un grupo de personas o cualquier otra persona jurídica.

“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos” (Humanos, 2011)

Al observar el contenido de los documentos antes citados, podemos concluir que los derechos humanos son condiciones inherentes a los seres humanos que les permiten vivir con dignidad, por ello deben ser garantizados por los Estados a todas las personas sin discriminación.

Es así como existen derechos civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales.

A estos derechos también se les conoce como derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues están establecidos en las Constituciones, Convenios o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y en Leyes.

En nuestro país, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá, en el Título III Derechos y Deberes Individuales Sociales, Así como también en diferentes Convenios Internacionales de derechos humanos, que ha ratificado el Estado Panameño, tanto del Sistema Universal de Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en leyes internas en esta materia.

Es importante resaltar, que en el ejercicio de cada derecho hay inmerso un deber respecto a los derechos de otras personas, que deben ser cumplidos para el logro de una cultura de respeto de los derechos humanos.

Desplegar cada derecho para ver sus criterios de vulneración:

a la vida
  • Amenaza de muerte.
  • Asesinatos.
  • Desaparición forzada o involuntaria.
  • Ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.
  • Homicidios.
  • Tentativa de homicidio.
a la integridad personal
  • Esclavitud y la servidumbre.
  • Maltrato Físico.
  • Maltrato Moral.
  • Maltrato Psicológico.
  • Maltrato Sexual.
  • Maltrato Económico o Patrimonial.
  • Torturas.
  • Trato inhumano al detenido.
  • Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Uso de la fuerza desproporcionada en la detención.
  • Violación centro detención policial, penitenciario.
  • Uso excesivo de la fuerza.
a la libertad y seguridad personal
  • Detención arbitraria.
  • Retención ilegal.
  • Prolongación indebida de la detención.
  • Prohibición de la comunicación.
  • Falta de información al detenido de los motivos de su detención y de comparecer sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por Ley en un plazo razonable.
  • Hábeas Corpus.
al debido proceso
  • Falta de acceso a la justicia.
  • Falta de representación legal.
  • Inobservancia de formalidades legales.
  • Violación al derecho de audiencia y defensa.
  • Violación al derecho de recursos procesales.
  • Violación al derecho de ser llevado sin demora ante la justicia.
  • Violación de garantías procesales.
  • Allanamientos.
  • Indagación policial sin justificación.
  • Omisión de notificación o irregularidades en la notificación.
de petición
  • Recibir información por parte de las entidades del Estado.
  • Corrección o eliminación de información personal que se encuentre en manos del Estado a través de los mecanismos pertinentes.
  • Recibir respuesta en el término legal.
a la intimidad y privacidad
  • Privacidad de documentos.
  • Respeto al honor de las personas.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho a fundar una familia.
  • Reserva de identidad de las personas menores de edad en los procesos judiciales.
  • Privacidad personal frente a los medios de comunicación.
  • Confidencialidad de comunicaciones.
  • Retención ilegal de la cédula de identidad personal.
  • Confidencialidad de pruebas diagnósticas.
de reunión, asociación y libertad sindical
  • Manifestaciones y reuniones pacíficas.
  • Derecho a fundar compañías, asociaciones y fundaciones con o sin fines de lucro.
  • Organizaciones civiles o privadas con fines pacíficos y objetivos propios.
  • Libertad Sindical.
de circulación y residencia
  • Tener un domicilio legal.
  • Transitar libremente por el territorio nacional en condiciones legítimas.
a la libertad de conciencia y religión
  • Censura.
  • Autocensura.
  • Falta de acceso a las fuentes.
  • Derecho a la libre práctica de creencias, culto o religión.
a la inviolabilidad del domicilio
  • Allanamientos sin orden de autoridad competente.
  • Toda persona tiene derecho a que no se le violente su domicilio.
  • La garantía de la inviolabilidad no se limita al ingreso físico y directo al domicilio, sino también comprende aquellas violaciones mediante el empleo de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos, como lo podría ser cualquier tipo de vigilancia electrónica sin la autorización respectiva.
a la libertad de expresión y acceso a la información
  • Recibir información falsa, inexacta o insuficiente.
  • Censura por expresar su libre pensamiento.
  • Falta de acceso a la información sobre su persona que se encuentre en bases de datos o registros públicos.
  • Participación ciudadana.
  • Garantizar la información confidencial y de acceso restringido que contempla la Ley de Transparencia.
al nombre e identidad
  • Reconocimiento de las personas menores de edad.
  • Reconocimiento de las personas.
a la nacionalidad
  • Reconocimiento a la nacionalidad.
  • Nacionalidad por Ius sanguinis.
a la justicia
  • Derecho de presentar acción de amparo de garantía constitucionales.
  • Exhibición personal.
  • Recurso de inconstitucionalidad.
  • Cumplimiento de los términos judiciales.
  • Derecho a la prestación de servicios de justicia en forma gratuita.
  • Denegación de justicia.
  • Dilación o negligencia administrativa en el proceso.
  • Entrega indebida de bienes retenidos.
  • Ejecución de sentencia o resolución judicial y/o administrativa.
  • Designación de juez u otro operador de justicia en tiempo oportuno.
a la indemnización
  • Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la Ley en caso de ser condenada en sentencia firme por error judicial.
a la igualdad y a la no discriminación
  • Trato igual ante situaciones idénticas.
  • Igualdad ante la Ley.
  • Discriminación por raza.
  • Discriminación por nacionalidad.
  • Discriminación por discapacidad.
  • Discriminación por clase social.
  • Discriminación por sexo.
  • Discriminación por religión.
  • Discriminación por ideas políticas.
  • Discriminación por orientación sexual.
  • Discriminación por condición de salud.
  • Discriminación por situación de salud.
al orden jurídico
  • Adecuación y aplicación de las normas nacionales a las internacionales.
  • Acción y omisión del funcionario o empleado público en el cumplimiento de sus deberes.
  • Extralimitación de funciones.
políticos
  • Adulteración de documentos electorales.
  • Alterar bases de datos con fin de fraude electoral.
  • Alterar propaganda electoral.
  • Asistir a reuniones políticas en horas laborables.
  • Cambio injustificado de lugar para práctica de elecciones.
  • Cambio injustificado de tiempo para práctica de elecciones.
  • Declaratoria de elección en personas no electas
  • Discriminación por género.
  • Ejercicio ilegal del sufragio.
  • Exclusión del censo electoral.
  • Falta de documentos electorales.
  • Impedir derecho a la petición.
  • Impedir el libre ejercicio del sufragio.
  • Impedir el libre tránsito y residencia.
  • Impedir la asociación pacífica.
  • Impedir la libertad de difusión.
  • Impedir la libertad de expresión.
  • Impedir la libertad de opinión.
  • Impedir la participación en elecciones.
  • Impedir reconocimiento de nacionalidad.
  • Impedir reconocimiento de personalidad jurídica.
  • Impedir salir y regresar a su país.
  • Imperfección de documentos electorales.
  • Incumplimiento de la cuota electoral.
  • Incumplir funciones de funcionarios electorales.
  • Irregularidad emisión de documentos electorales.
  • Irregularidad en mesas electorales.
  • Irregularidad entrega de documentos electorales.
  • Irregularidad remisión de documentos electorales.
  • No exhibición de listados electorales en forma.
  • No exhibición de listados electorales en tiempo.
  • Obstaculizar propaganda electoral.
  • Restringir el libre ejercicio del sufragio.
  • Restringir la participación en dirección de partidos políticos.
  • Restringir la participación en elecciones.
  • Violación al voto secreto.
al matrimonio y a la relación familiar
  • Libre consentimiento para contraer matrimonio.
  • Cumplimiento de responsabilidad familiar.
  • Protección a menores, ancianos y personas abandonadas.
  • Prohibir el contacto familiar.
al matrimonio y a la relación familiar
  • Libre consentimiento para contraer matrimonio.
  • Cumplimiento de responsabilidad familiar.
  • Protección a menores, ancianos y personas abandonadas.
  • Prohibir el contacto familiar.
al trabajo
  • Reconocimiento de derechos laborales.
  • Descansos y tiempos libres.
  • Derecho a no ser objeto de despidos ilegales.
  • Derecho a no ser objeto de destituciones injustificadas.
  • No ser objeto de acoso laboral.
  • No ser objeto de acoso sexual.
  • Igualdad de salario.
  • Reconocimiento de prestaciones laborales (Vacaciones, Décimo tercer mes, horas extraordinarias, prima de antigüedad).
  • Cumplimiento a la filiación de la seguridad social.
a la seguridad social
  • Goce de los beneficios de la seguridad social. (vejez, invalidez y muerte, riesgo profesional, enfermedad común)
  • Cumplimiento de la cuota obrero patronal.
a la salud
  • Derecho de acceso a los servicios de salud.
  • Acceso a medicamentos.
  • No ser objeto negligencia médica.
  • Recibir alimentos en óptimas condiciones de salud.
  • Contar con establecimientos bines y servicios de salud con las condiciones apropiadas desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad. (calidad del derecho a la salud)
  • A recibir atención médica en tiempo oportuno.
al agua
  • Acceso a una cantidad suficiente de agua potable.
  • Acceso a servicios de saneamiento adecuado.
  • Salubridad del agua.
  • Cortes arbitrarios e ilegales.
  • Precio del agua.
  • Protección de los recursos hídricos.
a la alimentación
  • Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar de un desarrollo físico, emocional e intelectual.
a la educación
  • Acceso a la educación.
  • Gratuidad de la educación.
  • Adecuación de las infraestructuras de los centros de estudios. (Discapacidad)
a una vivienda
  • Acceso a políticas sociales de vivienda.
  • Acceso al crédito bancario por parte de las instituciones de crédito estatales.
  • Acceso a una vivienda digna.
a la cultura
  • Desarrollo y promoción cultural. (manifestaciones artísticas, científicas y filosóficas)
  • Custodia y conservación del patrimonio histórico.
  • Conservación y divulgación de las lenguas étnicas.
  • Respeto a la identidad étnica y a tener su propia vida cultural.
a la propiedad privada
  • Derecho de la propiedad privada.
  • Derecho posesorio.
  • Derecho a la prescripción adquisitiva de dominio.
  • A no ser desalojos sin resolución judicial y/o administrativa.
  • A no ser objeto de lanzamiento sin resolución judicial y/o administrativa.
de los pueblos indígenas
  • Derecho a la participación en la vida cultural de los pueblos.
  • Derecho a la autodeterminación de los pueblos.
  • Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
  • Derecho a su cosmovisión.
  • Derecho a reconocimiento de la propiedad y uso de sus tierras y territorios.
  • Derecho a la educación intercultural bilingüe.
  • Derecho a ser recluido con personas de su propia etnia.
del consumidor
  • Competencia desleal.
  • Publicidad engañosa.
  • Evasión, colusión.
  • Contratos leoninos.
  • Desabastecimiento de productos.
  • Alzas inmoderadas de precios y tarifas.
  • Acceso a los servicios públicos. (agua, transporte, energía eléctrica y telefonía)
a un medio ambiente sano
  • Destrucción de los recursos no renovables.
  • Contaminación ambiental, visual, sonora.
  • Contaminar, envenenar o adulterar de modo que resulte peligroso para la salud, el agua de uso común o particular.
  • Distribuir aguas a sabiendas que está adulterada o contaminada.
  • Contaminar las aguas vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos.
  • Desviar o detener de su curso normal el agua.
  • La contaminación del agua mediante emanaciones tóxicas, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones.
  • Contaminar el aire mediante emanaciones tóxicas y ruidos excesivos.
  • Incumplimiento en lo establecido en la norma en cuanto al manejo y recolección de los desechos sólidos, industriales y hospitalarios.
  • Permitir o autorizar en el ejercicio de una actividad industrial o comercial la contaminación del aire mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, animales, bosque s o plantaciones.
  • Presentar documentos falsos o alterar los verdaderos en materia ambiental.
  • Incumplir con lo establecido en las normas y planes ambientales.
  • Cambiar el uso de la tierra sin autorización.
de la niñez y la adolescencia
  • Abandono.
  • Explotación económica.
  • Explotación sexual.
  • Maltrato económico por el funcionario.
  • Maltrato económico por particular.
  • Maltrato intelectual por particular.
  • Maltrato intelectual por funcionario.
  • Maltrato por omisión por funcionario.
  • Maltrato por omisión por particulares.
  • Maltrato por trasgresión por funcionario.
  • Maltrato por trasgresión por particulares.
  • Quejas contra funcionarios y empleados públicos.
  • Quejas contra particulares por violaciones a DDHH.
de la mujer
  • Discriminación cultural, social, económica, política.
  • Violencia de género.
  • Trata de mujeres y prostitución forzada.
  • Violencia física o psicológica.
  • Maltrato.
  • Abusos deshonestos.
  • Violencia sexual.
  • Violencia doméstica.
  • Femicidios.
  • Mortalidad materna.
  • Falta de educación e información sobre derechos reproductivos.
  • Reconocimiento del fuero maternal.
de los migrantes
  • Derecho a la libertad de movimiento siempre que cuente con una condición legal en el país.
  • Derecho a la reunificación familiar.
  • No ser víctimas de trata.
  • No ser víctima de tráfico.
  • Derecho a un trato digno dentro de los albergues temporales.
  • Derecho a dejar un país y retornar al propio país.
  • Principio de no devolución.
  • Derecho a comunicarse con su consulado, a través de las autoridades migratorias, las autoridades consulares deben brindarle toda la asesoría y apoyo que necesitan.
  • Derecho a solicitar una condición migratoria en el país.
  • Derecho de contar con una representación legal.
  • Derecho a ser remitido a un albergue y no a una cárcel.
de los refugiados
  • Derecho a solicitar protección internacional.
  • El no rechazo en frontera.
  • La prohibición de expulsión y devolución al país donde ocurren los hechos que le obligan a solicitar protección.
  • La no sanción por el ingreso ilegal o irregular.
  • Permanecer legalmente dentro del territorio nacional bajo la condición de refugiados.
  • Derecho a optar por una solución duradera dentro de los esquemas migratorios vigentes.
  • Derechos optar por la naturalización.
  • Derecho a solicitar permiso de trabajo en calidad de refugiado.
  • Derecho a la reunificación familiar.
  • Derecho a contar con el apoyo de un representante legal.
de las personas con discapacidad
  • Derecho a la accesibilidad: transporte, entorno físico, comunicación, deporte, información.
  • Vivir de forma independiente.
  • Habilitación y rehabilitación.
de las personas que viven con VIH
  • Atención integral de salud.
  • Consentimiento informado.
  • Confidencialidad.
a la propiedad intelectual e industrial
  • Reconocimiento del autor.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra.
  • No alteración de la obra.
  • Derecho a registrar una marca.
de los adultos mayores
  • Proporcionar instalaciones adecuadas, alimentación.
  • Derecho a una atención medica.
  • De realizar actividades que ayuden a su productividad.

La Defensoría del Pueblo es la Institución Nacional de derechos Humanos de la República de Panamá, tiene autonomía funcional administrativa y financiera y no recibe instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Tiene la función de velar por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

Es la encargada de atender las quejas y situaciones que afecten los derechos Humanos y promover, ante la autoridad respectiva que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

Base Legal.
Es una institución del Estado panameño, creada a través de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por la Ley No. 41 de 1 de diciembre de 2005 y la Ley No. 55 de 2 de octubre de 2009.

Es una institución del Estado panameño, creada a través de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por la Ley No. 41 de 1 de diciembre de 2005 y la Ley No. 55 de 2 de octubre de 2009.

Es el Licenciado Eduardo Leblanc González. Ir a: Reseña del Defensor

Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo se activan de la siguiente manera:

  • Por quejas que son presentadas por personas que consideren que sus derechos están siendo vulnerados por autoridades, servidores públicos o empresas públicas mixtas o privadas que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.
  • Investigaciones de oficio que decide realizar la institución por presuntas vulneraciones de s humanos. Solicitudes de mediación en conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, para promover acuerdos que solucionen el problema.
  • Solicitudes de orientaciones.
  • Peticiones.

Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo se activan de la siguiente manera:

  • Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.
  • Inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo como tal al Órgano Ejecutivo, a los gobiernos locales y a la Fuerza Pública, que pudieran haberse realizado irregularmente.
  • Velar por los derechos de las personas con discapacidad y por el respeto a los derechos, a la cultura y a las costumbres de los grupos étnicos nacionales.
  • Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.
  • Recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia, a los titulares de la iniciativa legislativa.
  • Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno.
  • Presentar a la Asamblea Legislativa un Informe Anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.
  • Atender las quejas y situaciones que afecten los Derechos Humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos; celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.
  • Mediar en los conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.

Con cada queja recibida se abre un expediente y en un breve período de tiempo se responde si la institución tiene competencias para ayudar o no. Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, el Defensor del Pueblo interviene ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones, haciendo un análisis de los hechos de cada caso, recomendándole a la administración pública, o recordándole deberes constitucionales y/o legales.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor y solicitar su intervención, este servicio es gratuito, para investigar cualquier actuación de la Administración Pública o de sus colaboradores, presuntamente irregular. La institución también puede intervenir tanto a petición de parte como de oficio en casos que lleguen a su conocimiento, aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

Pueden presentar quejas, de manera individual o colectiva, cualquier persona sin distinción de su nacionalidad, independientemente de su edad, condición económica o social o si está incapacitada física o mentalmente o si esta privado de su libertad en un centro penitenciario, lo que tampoco es impedimento para dirigirse al Defensor del Pueblo.

También puede presentar una queja: una asociación, una comunidad, un grupo de personas o cualquier otra persona jurídica.

No puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas, si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración, salvo las que prestan servicios públicos por concesión.

Si no se especifican los motivos concretos de la queja, razonando su pretensión, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros. Tampoco en el caso que se plantee disconformidad con el contenido de una Resolución Judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales de justicia.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional, en su Informe Anual y puede presentar Informes Especiales sobre el resultado de sus investigaciones y sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención y que a través de lo cual puede evitar una vulneración de derechos.

También realiza visitas preventivas a cualquier centro de privación de libertad destinadas a detectar problemas que pudieran favorecer la comisión de prácticas de tortura o malos tratos, así como examinar las condiciones de reclusión y los derechos de quienes se encuentren en esta condición.

En este panorama nuestra visión como Institución de protección y promoción de los Derechos Humanos, refuerza el rol que la propia Constitución reconoce en su título III de Derechos fundamentales, siendo reconocido su rol de “garantía adicional” por la propia Corte Suprema de Justicia, asegurándose entonces como mecanismo de protección de los derechos humanos.

De 8:00 a.m. a 4:00 a.m., sin cerrar al medio día, de lunes a viernes.

  • Personalmente en la institución
  • A través de nuestro Formulario de Quejas en Línea.
  • Llamando de forma gratuita al: 127
  • A través de WhatsApp: +(507) 6670-2222
  • Llamando a la central telefónica: +(507) 500-9800
  • A través de correspondencia escrita o correo electrónico: quejas@defensoria.gob.pa
  • También tiene la opción de presentar quejas anónimas.

Al presentar una queja en la Defensoría del Pueblo ésta se hará con total ausencia de solemnidades y formalismos, no se requiere de abogado y todas las actuaciones son gratuitas.

Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo de quienes presenten quejas, no podrán ser utilizadas en su contra, ni judicial ni extrajudicialmente.

Siempre que no sean delitos, ante el juez de paz.

Sólo podrán ordenar allanamientos para ejecutar únicamente órdenes de autoridades jurisdiccionales o para ejecutar decisiones adoptadas por la autoridad municipal.

No, la Defensoría del Pueblo no puede actuar contra el Órgano Judicial, ni contra el Tribunal Electoral y la Asamblea Nacional de Diputados, en virtud del Fallo de 12 de febrero de 1998, disponible en la Gaceta Oficial No. 23,643 de fecha 2 de octubre de 1998.

No, la Defensoría no está legitimada para ofrecer el servicio de representación judicial; sin embargo, si ofrece orientaciones.

Por violaciones a los derechos establecidos en la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, u otros Tratados del Sistema Interamericano, siempre que se haya agotado las instancias y recursos legales en el medio interno y puede acudir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación del fallo del tribunal que conocía el caso.

  • Ante la Comisión Técnica Distrital
  • Ante la Defensoría del Pueblo
  • Ante la Procuraduría de la Administración.
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