
El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT) es una Dirección Nacional adscrita a la Defensoría del Pueblo, creada mediante Ley Nº6 de 22 de febrero del 2017, en cumplimiento de compromisos del Estado Panameño adquiridos mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura UNCAT y su Protocolo Facultativo.
MNPT
MNPT El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT) es una Dirección Nacional adscrita a la Defensoría del Pueblo, creada mediante Ley Nº6 de 22 de febrero del 2017, en cumplimiento de compromisos del Estado Panameño adquiridos mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura UNCAT y su Protocolo Facultativo. Tiene como función identificar los factores de riesgo que podrían generar tortura y malos tratos; mediante visitas periódicas a albergues, centros penitenciarios y otros lugares bajo el amparo del Estado Panameño. Su finalidad es emitir recomendaciones, desarrolladas de manera constructiva con el Estado y propiciar mejores condiciones de vida para las personas privadas de libertad (bajo el amparo del Estado). Visión Ser una entidad que propicie el reconocimiento efectivo de la dignidad de las personas que se encuentran en sitios bajo la custodia del Estado, con miras a coadyuvar al mejoramiento de la gestión institucional, así como al fortalecimiento del sistema de custodia y protección de la población recluida o privada de libertad en Panamá.
Misión
Proteger los derechos de las personas que se encuentran en sitios bajo la custodia del Estado, y así prevenir la tortura y los malos tratos, de acuerdo a un enfoque preventivo y proactivo; a través de un sistema de monitoreo y visitas periódicas a los lugares donde estas se encuentren, e igualmente a través del desarrollo de un diálogo constructivo con las autoridades, así como la sensibilización de la ciudadanía en general.
Funciones
Al Mecanismo Nacional para la Prevención le corresponderá:
- Examinar periódicamente el trato y las condiciones en las que se mantienen a las personas privadas de libertad en lugares de privación de libertad.
- Implementar un sistema de visitas periódicas a cualquier lugar de privación de libertad, programadas y no programadas, sin restricción alguna.
- Emitir recomendaciones a las autoridades competentes, con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración los estándares internacionales de derechos humanos.
- Dar seguimiento a sus recomendaciones, establecer un diálogo con las autoridades pertinentes en aras de hacerlas efectivas y definir plazos para su cumplimiento.
- Promover y realizar capacitación y otras actividades preventivas para elevar el nivel de la conciencia pública en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
Facultades del MNPT
El Mecanismo Nacional para la Prevención tendrá las facultades siguientes:
- Tener acceso expedito y total a los datos, información, documentación y registros.
- Tener acceso expedito y total a los lugares de privación de libertad, según la definición contenida en esta Ley, a la totalidad de sus instalaciones y servicios, sin restricción alguna.
- Entrevistarse sin restricciones con cualquier persona privada de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete u otro profesional en caso necesario, en un lugar de su elección dentro de las instalaciones que garantice la confidencialidad de la entrevista.
- Entrevistarse con funcionarios o cualquier otra persona que se considere pertinente, que puedan facilitar información y que coadyuven al cumplimiento de su mandato.
- Los funcionarios del Mecanismo Nacional para la Prevención pueden hacerse acompañar de personal experto de otras instituciones gubernamentales, intergubernamentales o particulares, nacionales o internacionales para la realización de visitas.
- Imponer sanciones éticas en contra de funcionarios o actores privados que por comprobadas acciones u omisiones.
Equipo del MNPT

Alcance del mecanismo
Personas privadas de libertad (concepto amplio) o bajo el amparo del Estado:
- Centros de atención integral de niños, niñas y adolescentes.
- Centros de acogida a nivel nacional para Mujeres Casa Segura.
- Adolescentes en conflicto con la ley en centros de custodia y cumplimiento.
- Personas adultas en centros penitenciarios (femeninos y masculinos).
- Personas mayores en casa hogares y centros de atención integral.
- Centros de detención de personas migrantes.
- Personas detenidas en subestaciones de policía.
- Personas con enfermedades mentales en hospitales y centros de reclusión.
- Monitoreo de manifestaciones y protestas sociales.
- Toda persona que se encuentre bajo la custodia del Estado y no pueda salir libremente del lugar, así como las que se encuentran voluntariamente.
Base Legal
- 📄 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 📄 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 📄 Ley Nº6 (22 de febrero de 2017) – Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura
- 📄 Decreto Ejecutivo N°378 de 28 de agosto de 2018
- 📄 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, art. 5)
- 📄 Convención sobre los Derechos del Niño (junio de 2006)
- 📄 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976, art. 7)
- 📄 Las Reglas de Bangkok (2010)
- 📄 Protocolo de Estambul (2004)
- 📄 Ley N°40 de 1999
- 📄 Ley Nº55 de 30 de julio de 2003
- 📄 Principios de París
- 📄 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- 📄 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
- 📄 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
- 📄 Principios sobre Entrevistas Efectivas (Principios Méndez)
- 📄 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
DEFINICIÓN | |
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Privación de libertad (Art. 4, numeral 1, Ley 6 de 22 de febrero de 2017) | Cualquier forma de detención, internamiento, encarcelamiento, custodia o reclusión de una persona en un sitio público o privado, por mandato de una autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o por consentimiento expreso o tácito, o por el padre, la madre, representante legal o persona a cargo de su cuidado cuando se trate de personas menores de edad o personas con discapacidad. |
Lugar de privación de libertad (Art. 4, numeral 2, Ley 6 de 22 de febrero de 2017) | Todo ámbito espacial público, privado o mixto, bajo la jurisdicción, control o supervisión, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, ya sea que estén detenidas, arrestadas, aprehendidas, bajo custodia o protección que se impida su salida de dicho ámbito, por orden o disposición judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad o por su instigación o con su consentimiento expreso o tácito, o por el padre, la madre, representante legal o persona a cargo de su cuidado cuando se trate de personas menores de edad o personas con discapacidad. |
Malos tratos | Acciones que ocasionan sufrimientos y padecimientos físicos y psicológicos a las personas bajo la custodia del Estado, ya sean intencionalmente o sin intención. |
Delito de tortura en el Código Penal Artículo 156. | El servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud o dignidad será sancionado con prisión de dos a tres años. Si el hecho consiste en castigos infamante, vejación o medida arbitrarias o si se comete en la persona de un menor de edad la sanción será de cinco a ocho años de prisión. |
156 A. | Quien inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin, será sancionado con prisión de diez a quince años. Igual sanción se impondrá a la persona que aplique métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica. |
Penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. | Acciones u omisiones no necesariamente intencionales que pueden generar sufrimientos físicos o psicológicos y que vulneran la dignidad de las personas que los sufren. Condiciones de los centros, no satisfacción de necesidades básicas y derechos. |
VIDEO: Lorena González – Subcomité ONU para la Prevención de la Tortura
VIDEO: Protocolo Facultativo – Convención de la ONU contra la Tortura (OP-CAT)