La Comisión Nacional Contra la Discriminación y la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación, ante la difusión a través de redes sociales, de un mensaje que alude a un presunto hecho ocurrido con la banda de música independiente (Mega Banda) de Río Abajo, donde notificaron al Director de la misma, que una unidad de la Policía Nacional se refirió a la población afrodescendiente, utilizando lenguaje racista, claramente discriminador.
Recordamos que, el Estado Panameño ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor el 4 de enero de 1969. Por tal razón, para esta Casa de Derechos Humanos y entidad que preside la Comisión Nacional contra la Discriminación es intolerable que en la actualidad ocurran hechos como estos, más aún cuando son, presuntamente realizados por personal de seguridad del Estado, cuya labor es brindar protección y estar al servicio de la población.
En este sentido, la Constitución Política de la República de Panamá, es clara al establecer en el artículo 19 que “No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. (El subrayado es nuestro)
Como Institución Nacional de Derechos humanos, resaltamos que las expresiones y actuaciones basadas en prejuicios y estereotipos racistas, fortalecen el estigma y la discriminación, generando un ambiente hostil de odio y exclusión hacia esta población.
En la Observación General No. 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), párr. 12, se señaló que “la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación sistémica puede consistir en normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros”. (El subrayado es nuestro)
En el caso de Panamá, la Ley 7 de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, señala en su artículo 2 que “para lograr el objetivo previsto” es necesario “Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad”.
Como Defensoría del Pueblo, instamos a la población en general a coadyuvar en el respeto y garantía del marco legal de Panamá, que incluye los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado, los cuales prohíben cualquier tipo de discriminación. A su vez recordamos, que nos encontramos en el periodo del Decenio Internacional para los afrodescendientes (2015-2024) y, el principio de no discriminación es transversal a todas las normas de derechos humanos y constituciones de los Estados, transcendiendo lo jurídico con la finalidad de garantizar la dignidad humana.